MALTRATO INFANTIL EN EL ECUADOR

El MALTRATO INFANTIL EN EL ECUADOR馃敾馃敾馃敾
El maltrato comporta una valoraci贸n social sobre lo que ha de entenderse como inadecuado o peligroso para el menor.
En consecuencia, resulta complicado fijar una l铆nea divisoria entre lo que es y no es maltrato.
Es preciso llegar a un consenso para construir una cultura que elimine el maltrato y defina formas m谩s humanas  de atenci贸n a los menores.
Lamentablemente, el “maltrato” a los menores es la regla y, el “buen trato”, la excepci贸n.
Para aproximarse a un concepto de maltrato al menor hay que tener en cuenta tres factores: 1. la consideraci贸n de una acci贸n u omisi贸n como “maltrato” depende de la edad del menor; 2. la situaci贸n psico-fisiol贸gica del menor  condiciona las consecuencias de la acci贸n u omisi贸n ejercidas sobre 茅l; y, 3. no todos los actos de maltrato dejan secuelas inmediatas y visibles, lo que tiene importancia por cuanto las consecuencias  de los casos de maltrato no son solo f铆sicas, sino tambi茅n las que afectan al desarrollo del menor, a medio y largo plazo.
Sobre estas consideraciones puede entenderse como maltrato al menor toda acci贸n u omisi贸n cumplida voluntariamente, que amenace su normal desarrollo, por los efectos que produce.
Un menor es v铆ctima de maltrato cuando por culpa de sus padres, familiares, tutores, funcionarios o responsables de su cuidado sufra un da帽o o perjuicio en su salud f铆sica, mental o emocional o en su bienestar.
La Constituci贸n de Montecristi, en el art铆culo 46, numeral 4, consagra que el Estado proteger谩 y atender谩 a los menores “contra todo tipo de violencia, maltrato, explotaci贸n sexual o de cualquier otra 铆ndole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones”.
Seg煤n lo dispuesto por el C贸digo de la Ni帽ez y Adolescencia, en su art铆culo 67 “Se entiende por maltrato toda conducta, de acci贸n u omisi贸n, que provoque o pueda provocar da帽o a la integridad o salud f铆sica, psicol贸gica o sexual de un ni帽o, ni帽a o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado, cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperaci贸n de la v铆ctima….”.
El maltrato puede ser: a) f铆sico; b) psicol贸gico; y, c) institucional.
·         F铆sico, consiste en toda agresi贸n que causa da帽o corporal. Este maltrato deja cortes, dislocaciones, fracturas, heridas, lesiones, magulladuras, pinchazos, quemaduras, se帽ales y otras huellas. 
·         Psicol贸gico, es toda medida de presi贸n que produce “perturbaci贸n emocional, alteraci贸n psicol贸gica o disminuci贸n de la autoestima”, lesionando la dignidad del menor y afect谩ndole en el cumplimiento de sus tareas.
·         Institucional, el provocado por un funcionario de una instituci贸n p煤blica o privada.
·         Un claro ejemplo es disponer que un estudiante abandone el aula de clases porque sus padres se hallan en mora del pago de pensiones.
Los pueblos y civilizaciones de la antig眉edad utilizaban a los menores para sacrificios y rituales.
·         Instituciones. La humanidad reaccion贸 tard铆amente contra el maltrato a los menores.
Ante tanta barbaridad cometida contra los menores fueron cre谩ndose varias instituciones.
En los Estados Unidos de Norte Am茅rica se cre贸 una organizaci贸n de ayuda a ni帽os desamparados, conocida como “Child Befare Molemente”.
En 1825 nace la Sociedad Neoyorquina para la Reforma de los Delincuentes Juveniles, para servir a ni帽os maltratados y abandonados por sus padres o familiares.
Luego se fund贸 en Nueva York la “Soviet foro Prevenci贸n off Cruel off Chillaren” que se constituy贸 en fuente de inspiraci贸n para desarrollar otras organizaciones contra el abuso infantil en Estados Unidos y Europa.
·         2. Primer juicio de maltrato infantil. Se tiene noticia que, en el a帽o 1874, por primera vez se ventil贸 un caso de maltrato infantil de la madre contra su hija menor de nueve a帽os, nativa de Nueva York.
Como no exist铆a ninguna ley que ampare a los seres humanos, la acci贸n fue impulsada por la “Sociedad Protectora de Animales”, a donde acudi贸 a denunciar el hecho una Trabajadora de Caridad.
La responsable del caso expres贸 que “la menor merec铆a tanta protecci贸n como un perro com煤n” (sic).
·       3. Atenci贸n. La atenci贸n jur铆dica y m茅dica a los menores maltratados empieza en la segunda mitad del siglo XIX.
En 1868, Amboise. Tarde, Profesor de Medicina Legal en Par铆s, publica la primera monograf铆a sobre maltrato a ni帽os quemados y golpeados hasta la muerte.
Silverman, m茅dico estadounidense, demostr贸 con estudios radiol贸gicos los efectos no visibles del maltrato infantil.
Antes de terminar el siglo se crean dos instituciones por los derechos de los menores: “The Society for the Prevenci贸n of Cruelty t煤 Children”, en Nueva York, y, “Theo National Society for t茅 Prevenci贸n off Cruel t煤 Coliden”, en Londres.
·         4. Defensa. En la segunda mitad del siglo XX cobra vida la defensa de los derechos de los menores, quienes son reconocidos como sujetos de derechos.
En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la “Declaraci贸n de los Derechos del Ni帽o” y en 1989, la “Convenci贸n sobre los Derechos del Ni帽o”.
En 1962, H. Kempes presenta a la Academia de Pediatr铆a de Estados Unidos de Norte Am茅rica un estudio t茅cnico cient铆fico denominado “S铆ndrome del ni帽o apaleado”, que despert贸 la conciencia sobre las menores v铆ctimas de maltrato, condujo a la expedici贸n de leyes en defensa de los menores y sensibiliz贸 a los seres humanos en lo que respecta al maltrato.
·         5. Ley N煤mero 75. El alto n煤mero de querellas presentadas en Estados Unidos de Norte Am茅rica por maltrato a menores llev贸 a la expedici贸n de la Ley N煤mero 75, de 28 de mayo de 1980, en la que se precisa que un menor es v铆ctima de maltrato o negligencia cuando sufre da帽o o perjuicio o exista riesgo de sufrir da帽o o perjuicio en su salud f铆sica, mental, emocional o en su bienestar, por acciones no accidentales de sus padres, otras personas o instituciones responsables de su cuidado.
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