MALTRATO INFANTIL EN EL ECUADOR
El MALTRATO INFANTIL EN EL ECUADOR馃敾馃敾馃敾
El maltrato comporta una
valoraci贸n social sobre lo que ha de entenderse como inadecuado o peligroso
para el menor.
En
consecuencia, resulta complicado fijar una l铆nea divisoria entre lo que es y no
es maltrato.
Es
preciso llegar a un consenso para construir una cultura que elimine el maltrato
y defina formas m谩s humanas de atenci贸n a los menores.
Lamentablemente,
el “maltrato” a
los menores es la regla y, el “buen trato”, la excepci贸n.
Para
aproximarse a un concepto de maltrato al menor hay que tener en cuenta tres
factores: 1. la consideraci贸n de una acci贸n u omisi贸n como “maltrato” depende
de la edad del menor; 2. la situaci贸n psico-fisiol贸gica del menor
condiciona las consecuencias de la acci贸n u omisi贸n ejercidas sobre 茅l; y, 3.
no todos los actos de maltrato dejan secuelas inmediatas y visibles, lo que
tiene importancia por cuanto las consecuencias de los casos de maltrato
no son solo f铆sicas, sino tambi茅n las que afectan al desarrollo del menor, a medio
y largo plazo.
Sobre
estas consideraciones puede entenderse como maltrato al menor toda acci贸n u
omisi贸n cumplida voluntariamente, que amenace su normal desarrollo, por los
efectos que produce.
Un
menor es v铆ctima de maltrato cuando por culpa de sus padres, familiares,
tutores, funcionarios o responsables de su cuidado sufra un da帽o o perjuicio en
su salud f铆sica, mental o emocional o en su bienestar.
La
Constituci贸n de Montecristi, en el art铆culo 46, numeral 4, consagra que el
Estado proteger谩 y atender谩 a los menores “contra todo tipo de violencia, maltrato, explotaci贸n
sexual o de cualquier otra 铆ndole, o contra la negligencia que provoque tales
situaciones”.
Seg煤n
lo dispuesto por el C贸digo de la Ni帽ez y Adolescencia, en su art铆culo 67 “Se entiende
por maltrato toda conducta, de acci贸n u omisi贸n, que provoque o pueda provocar
da帽o a la integridad o salud f铆sica, psicol贸gica o sexual de un ni帽o, ni帽a o
adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros
parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado, cualesquiera sean el
medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la
recuperaci贸n de la v铆ctima….”.
El
maltrato puede ser: a) f铆sico; b) psicol贸gico; y, c) institucional.
·
F铆sico, consiste
en toda agresi贸n que causa da帽o corporal. Este maltrato deja cortes,
dislocaciones, fracturas, heridas, lesiones, magulladuras, pinchazos,
quemaduras, se帽ales y otras huellas.
·
Psicol贸gico, es toda
medida de presi贸n que produce “perturbaci贸n emocional, alteraci贸n psicol贸gica o
disminuci贸n de la autoestima”, lesionando la dignidad del menor y afect谩ndole
en el cumplimiento de sus tareas.
·
Institucional, el
provocado por un funcionario de una instituci贸n p煤blica o privada.
·
Un claro ejemplo es disponer que un estudiante abandone el
aula de clases porque sus padres se hallan en mora del pago de pensiones.
Los
pueblos y civilizaciones de la antig眉edad utilizaban a los menores para
sacrificios y rituales.
·
Instituciones. La
humanidad reaccion贸 tard铆amente contra el maltrato a los menores.
Ante
tanta barbaridad cometida contra los menores fueron cre谩ndose varias
instituciones.
En
los Estados Unidos de Norte Am茅rica se cre贸 una organizaci贸n de ayuda a
ni帽os desamparados, conocida como “Child Befare Molemente”.
En
1825 nace la Sociedad Neoyorquina para la Reforma de los Delincuentes Juveniles,
para servir a ni帽os maltratados y abandonados por sus padres o familiares.
Luego
se fund贸 en Nueva York la “Soviet foro Prevenci贸n off Cruel off Chillaren” que
se constituy贸 en fuente de inspiraci贸n para desarrollar otras organizaciones
contra el abuso infantil en Estados Unidos y Europa.
·
2. Primer juicio de maltrato infantil. Se tiene
noticia que, en el a帽o 1874, por primera vez se ventil贸 un caso de maltrato
infantil de la madre contra su hija menor de nueve a帽os, nativa de Nueva
York.
Como
no exist铆a ninguna ley que ampare a los seres humanos, la acci贸n fue impulsada
por la “Sociedad Protectora de Animales”, a donde acudi贸 a denunciar el
hecho una Trabajadora de Caridad.
La
responsable del caso expres贸 que “la
menor merec铆a tanta
protecci贸n como un perro com煤n” (sic).
· 3. Atenci贸n. La
atenci贸n jur铆dica y m茅dica a los menores maltratados empieza en la segunda
mitad del siglo XIX.
En
1868, Amboise. Tarde, Profesor de Medicina Legal en Par铆s, publica la primera
monograf铆a sobre maltrato a ni帽os quemados y golpeados hasta la muerte.
Silverman,
m茅dico estadounidense, demostr贸 con estudios radiol贸gicos los efectos no visibles
del maltrato infantil.
Antes
de terminar el siglo se crean dos instituciones por los derechos de los
menores: “The Society for the Prevenci贸n of Cruelty t煤 Children”, en Nueva
York, y, “Theo National Society for t茅 Prevenci贸n off Cruel t煤 Coliden”, en
Londres.
·
4. Defensa. En la
segunda mitad del siglo XX cobra vida la defensa de los derechos de los
menores, quienes son reconocidos como sujetos de derechos.
En
1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la “Declaraci贸n de los
Derechos del Ni帽o” y en 1989, la “Convenci贸n sobre los Derechos del Ni帽o”.
En
1962, H. Kempes presenta a la Academia de Pediatr铆a de Estados Unidos de Norte
Am茅rica un estudio t茅cnico cient铆fico denominado “S铆ndrome del ni帽o apaleado”, que
despert贸 la conciencia sobre las menores v铆ctimas de maltrato, condujo a la
expedici贸n de leyes en defensa de los menores y sensibiliz贸 a los seres humanos en
lo que respecta al maltrato.
·
5. Ley N煤mero 75. El alto
n煤mero de querellas presentadas en Estados Unidos de Norte Am茅rica por maltrato
a menores llev贸 a la expedici贸n de la Ley N煤mero 75, de 28 de mayo de 1980, en la
que se precisa que un menor es v铆ctima de maltrato o negligencia cuando sufre
da帽o o perjuicio o exista riesgo de sufrir da帽o o perjuicio en su salud f铆sica,
mental, emocional o en su bienestar, por acciones no accidentales de sus
padres, otras personas o instituciones responsables de su cuidado.

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